Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0059/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-15

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GAUNA RICARDO GASPAR Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: RICARDO GASPAR GAUNA

Domicilio: Colón 385 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GAUNA RICARDO GASPAR Y OTRO S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0059/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto 14 de 2.007.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 9 de octubre de 2.007 a las 10 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial. Hágase saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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