Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0466/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-15

Carátula: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER

Descripción: CERTIFICACION Y CLASURA

EXPTE. N° 0466/2006

CARATULA: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER

Viedma, agosto de 2007.-

Por recibido el Expte. 39156, resérvese el mismo nuevamente en Secretaría bajo registro R-16/07.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: 1) Los autos caratulados: "Leguizamon Gabriela Lujan s/ Denuncia daño", Expte. n° 39156/06 (R-16/07).-

CONFESIONAL: De la sra. Gabriela Lujan Leguizamon, no se produjo por falta de pliego (fs. 162).-

TESTIMONIAL: De los sres. Mabel Mares (fs. 164/166), Luis Curatolo (fs. 167/168), Silvia Liliana Martinez (fs. 169/171), Walter Gabriel Heredia (fs. 174/176) y Martin Alfredo Degliantoni (fs. 177/179).-

PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Los autos caratulados: "Leguizamon Gabriela Lujan s/ Denuncia daño", Expte. n° 39156/06 (R-16/07).-

CONFESIONAL: De la sra. María de los Angeles Rial desistida a fs. 141.-

TESTIMONIAL: De los sres. José Pantaleón Fraccascia (fs. 195), Stella Maris Echeverria (fs. 196), Gladys Nelly Pera (fs. 198), Mariela Andrea Schroh (fs. 199) e Ignacio Fernando Abbate (fs. 200).-

SECRETARIA, agosto de 2007.-

e.z

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, agosto de 2007.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y habiéndose puesto en vigencia el nuevo Código de Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el art. 486 inc. 5 del C.Pr., pónganse los autos para alegar por el plazo común de 5 días. Notifíquese.-

A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 200.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro