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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38012
Fecha: 2007-08-15
Carátula: GALLEGO Estela Edith y SANCOR COOP. SEGUROS Ltda. S/ Homologación
Descripción: Homologa//Regula
//neral Roca, 15 de agosto de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "GALLEGO Estela Edith y SANCOR COOP. SEGUROS Ltda. S/ Homologación" (Expte. N* 38012).-
Téngase presente el dictamen de la Sra. Asesora de Menores; y
RESUELVO: Homologar el convenio de fs. 12. Not.-
Téngase presente los honorarios pactados para los Dres. Ana Zinkgraf y Adriana Patricia Ibañez.-
Regular los honorarios del Tomas RODRIGUEZ en $ 4.000.- y del Dr. Tomás Alberto RODRIGUEZ en $ 4.000.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro