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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37664
Fecha: 2007-08-15
Carátula: ASTELLI Roberto c/PROVINCIA de Río Negro y Otra S/ Sumario
Descripción: cédulas agreg.//resolucion a protocolo
De haberse agregado cédulas a Patricia Sartori y Horizonte, diligenciadas el 12.07.07 y 31.07.07 respectivamente.-
//neral Roca, 15 de Agosto de 2007.-
Agréguese.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
General Roca, 15 de agosto de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ASTELLI ROBERTO c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA s/ SUMARIO " (Expte. Nº 37.664-III-06).-
A fs.6/14 se presenta el Sr. Roberto Astelli por derecho propio con patrocinio letrado y promueve demanda por daños y perjuicios contra la Dra. Patricia Sartori y la Provincia de Rio Negro por el cobro de la suma de $ 190.000.- más el importe de la indemnización por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que resulten de la prueba a producirse. Basa la acción en la mala praxi proveniente del suministro de medicamentos y secuelas derivadas de ello.-
A fs.216/24 se presenta la Dra. Patricia Fabiana Sartori por medio de apoderado con patrocinio letrado y opone excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, con fundamento en que el actor incumple la carga de precisar detalladamente el monto reclamado, al no determinar los importes reclamados por pérdida de chance, gastos médicos e incapacidad sobreviniente. Señala que esa situación afecta su derecho de defensa al contestar la demanda. Cita jurisprudencia y contesta la demanda en forma subsidiaria.-
A fs.250/3 la actora contesta el traslado de la excepción de defecto legal y solicita su rechazo. Fundamenta su postura en que en la demanda se deberá precisar el monto reclamado, en función de lo dispuesto por el 2 párrafo del art.330 del C.P.C.; transcribe dicha disposición para concluir que la regla impuesta no es absoluta cuando existe obstáculo para determinar algunos rubros. Sostiene que la demanda reune condiciones de claridad y completividad y si bien el objeto de la pretensión no fue cuantificado en su totalidad si aparece cualitativamente determinado y para estimar algunos rubros se requiere ayuda de peritos.-
A fs.256/61 la Provincia de Rio Negro contesta la demanda y solicita la citación en garantía de Horizonte Cia. Argentina de Seguros Generales S.A. la que comparece a fs.279 y plantea excepción de falta de legitimación por "no seguro".
A fs.297 la Provincia de Rio Negro se allana a la excepción planteada por la citada y solicita eximición de costas. A fs.303 Horizonte Cía. Arg. de Seguros S.A. contesta el traslado conferido por ello y solicita sean impuestas a la demandada, quien con su actitud ha generado su participación y la falta de legitimación fue procedente.-
A fs.304 se dictan autos para resolver.-
De las cuestiones surgidas entre los involucrados hasta esta instancia, se merituará en primer término la excepción de defecto legal opuesta por la codemandada Sartori y en segundo lugar la imposición de costas por la citación de Horizonte Cia Arg. de Seguros S.A..-
Respecto de la excepción de defecto legal, surge de la lectura de la demanda en fs.11/3, que por los daños reclamados la parte actora ha efectuado una apreciación general de rubros, conceptos y montos, y que lo que compone la pérdida de chance, los gastos médicos, la incapacidad sobreviniente no cuentan con estimación de montos en forma particular, fijando luego por concepto de daño extrapatrimonial en $ 50.000.- y en daño moral $ 140.000.-
Cuando el objeto de la demanda es el reclamo de una suma de dinero proveniente de una indemnización por daños y perjuicios por supuesta mala praxis, debe exigirse la estimación siquiera aproximada de su cuantificación, aún cuando su definición dependa de la prueba y apreciación judicial. Esta imposición tiende a garantizar el derecho de defensa del demandado, pues es el único modo que le permitirá efectuar la refutación pertinente a las pretensiones de la contraria.-
La situación que prevé la ley procesal para relevar al actor de la carga de concretar numericamente el quantum del reclamo es excepcional y se configura cuando existe un verdadero impedimento en la fijación del monto por estar supeditado indefectiblemente a la prueba que se produzca en el proceso; que no es el caso de autos. Es real que el accionante al promover la demanda mantiene una expectativa aproximada de lo que pretende y ello debe hacerse conocer a la contraria, puesto que la indefinición no permite que ésta pueda contar con parámetros mínimos para esgrimir su defensa a ese respecto.-
Mas allá de que no resulta muy claro el encuadre de los daños que realiza, no surge claramente en cada uno de los rubros observados el monto al que aspira en concepto de indemnización y ello merece que se deba completar, no solo para que la demandada ejerza su derecho de defensa, sino también para su posterior evaluación en la sentencia a resultas de las pruebas que se produzcan.-
" Concordantemente se ha decidido que resulta poco recomendable no cuantificar -aunque fuese aproximativamente- el reclamo indemnizatorio vinculado a los distintos rubros que lo integran, pues si así no se lo hace dificulta la réplica, habida cuenta que se presume que quien los inserta en su pretensión inicial y los refiere a perjuicios de carácter objetivo, bien puede estimar sus respectivos montos.- " (Morello y col., " C.P.C. y C. Com." y Anot., T. IV-B., pag. 287).-
Por ello corresponde hacer lugar a la excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda y en su consecuencia conceder DIEZ días para que la parte actora adecue su demanda, haciendo una estimación de los rubros objetados.-
La segunda cuestión a resolver corresponde a la imposición de costas por la excepcion de falta de legitimación opuesta por la citada en garantía Horizonte Cia. Argentina de Seguros S.A. que fuera citada por la Provincia de Rio Negro. Cabe consignar que le asiste razón a la excepcionante, pese al allanamiento formulado por la Provincia a fs.297, puesto que ésta con su actitud dió motivo y obligó a la compañia aseguradora a su presentación en autos y a plantear la defensa esgrimida.-
" En efecto, el allanamiento implica una sujeción total y absoluta a la pretensión de la contraparte, y en principio las costas deben ser soportadas por quien ha capitulado ante la razón del adversario y a que así lo impone el criterio objetivo introducido en nuestra legislación por el art.68 del Código procesal. Por consiguiente, la exención debe interpretarse con criterio estricto habida cuenta de su excepcionalidad". (Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot., T. II-B., pag.202).-
Por ello corresponde imponer las costas por la participación de Horizonte Cia. Arg. de Seguros S.A. a la Provincia de Rio Negro, derivándose la regulación de honorarios a la etapa en que se determine el monto del proceso.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.68 y 347 inc.5 del C.P.C..-
RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de defecto legal opuesta por la Dra. Patricia Fabiana Sartori en la demanda promovida por el Sr. Roberto Astelli y en su consecuencia conceder DIEZ días para que el actor adecue la demanda, estimando los montos de los rubros pérdida de chance, gastos médicos e incapacidad sobreviniente.-
Costas al actor.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Tener presente el allanamiento formulado por la Provincia de Rio Negro a la excepcion de falta de legitimación por " no seguro " opuesta por Horizonte Cia. Argentina de Seguros S. A. y en su consecuencia imponer las costas por la incidencia a la Provincia de Rio Negro.-
Difiero la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro