Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13771-034-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-15

Carátula: SULLIVAN SUSANA BEATRIZ / MADERO MARIA ALEJANDRA S/ SIMULACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13771-034-06

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SULLIVAN SUSANA BEATRIZ C/MADERO MARIA ALEJANDRA S/SIMULACION", expte. nro. 13771-034-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.211vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 175/179 que desestimara su reclamo. Concedido correctamente el remedio y puestos los autos a su disposición en Secretaría, presentóse la memoria de fs.189/194 que recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 196/200.-

- - - Tomando en cuenta lo afirmado por la recurrente, cuando a fs. 189 y vta. sostiene:”...Así sindicamos la tramitación de demanda por disolución de sociedad caratulada “Sullivan,Susana c/Madero,Juan Carlos s/Disolución de Sociedad de Hecho”, expte. nº 10023-27-96 -Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 5, y que concluyera por sentencia declarándose la existencia de la misma por comunidad de bienes en concubinato, mandando liquidarse de conformidad a la ley de rito. Consecuentemente se inició el trámite de liquidación de dicha sociedad en expediente “Sullivan, S. c/Madero,J.C. s/Disolución de Sociedad s/Inc. de Liquidación de Sociedad de Hecho”, expte. nº 13206-167-98, Juzgado nº 5, sin pronunciamiento definitivo a la fecha...”

- - - Si, valorando lo afirmado por la apelante, computamos la evidente vinculación que todos estas causas guardan con aquel proceso, evidentes razones de conexidad y de economía procesal, aconsejan que se proceda a su decisión de manera conjunta, contando el llamado a decidir con un panorama de todas las cuestiones pendientes y, fundamentalmente, evitando el riesgo de incurrir en el dictado de pronunciamientos contradictorios.-

- - - En fin, teniendo su “origen” todos estos procesos en aquella causa de disolución de sociedad de hecho, luego devenida en liquidación de la sociedad de hecho, evidentes razones de prudencia aconsejan que se las analice y decida de manera conjunta.- Así lo propongo.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) SACAR los autos del acuerdo a los fines de que los presentes sean resueltos de manera conjunta con el “Incidente de Liquidación de sociedad de Hecho”.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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