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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12476-006-04
Fecha: 2007-08-15
Carátula: SULLIVAN SUSANA BEATRIZ / MADERO JUAN CARLOS Y OTROS S/ NULIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12476-006-04
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SULLIVAN SUSANA BEATRIZ C/MADERO JUAN CARLOS Y OTROS S/NULIDAD", expte. nro. 12476-006-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.232vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 156/161 vta.que desestimara su reclamo. Concedido correctamente el remedio y puestos los autos a su disposición en Secretaría, presentóse la memoria de fs.189/213 que recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 215/217.-
- - - Tal como se sostuviera en el proceso de simulación que viniera conjuntamente a decisión con el presente, debe computarse la evidente vinculación que todas estas causas guardan con el proceso de disolución de sociedad de hecho y luego de liquidaciòn de dicha sociedad, por lo cual resulta aconsejable que se proceda a decidirlos de manera conjunta, contando el llamado a decidir con un panorama de todas las cuestiones pendientes y, fundamentalmente, evitando el riesgo de incurrir en el dictado de pronunciamientos contradictorios.-
- - - Entendiendo, que evidentes razones de prudencia aconsejan abordar la problemática de manera integral, propongo se decidan, oportunamente, todos estos procesos, de manera conjunta.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) SACAR los autos del acuerdo a los fines de que los presentes sean resueltos de manera conjunta con el “Incidente de Liquidación de sociedad de Hecho.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro