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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00256-028-07
Fecha: 2007-08-15
Carátula: LOPEZ SEBASTIAN LEONARDO / S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00256-028-07
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LOPEZ Sebastian Leonardo s/ AMPARO", expte. nro. 00256-028-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 40 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. En primer lugar, cabe determinar la competencia de esta Cámara.
Atento a cuestionarse una decisión administrativa de la Municipalidad local -aplicando normas de derecho público municipal- y lo dispuesto en la doctrina “Fulvi”, corresponde entender a esta Cámara en el amparo incoado por el sr. Sebastián Leonardo López.
2. Se inicia el presente amparo por el nombrado, aduciendo que el Municipio local le ha denegado una habilitación para desempeñarse como fotógrafo en Cerro Catedral, siendo que -según sostiene- hubo cumplido con todos los requisitos prefigurados por la normativa pertinente.
Respecto de la exigencia de residencia previa de dos años en esta localidad sostiene que -si bien dicha antigüedad no consta en su DNI- la misma fue acreditada mediante la información sumaria que adjunta.
Contestado el informe pertinente por la Municipalidad, se está en condiciones de resolver el presente amparo.
3. Sabido es que este instituto del amparo se encuentra reservado para el cuestionamiento de decisiones de los poderes públicos o de particulares que, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, violen algún derecho de los constitucionalmente reconocidos y ninguna otra vía resulte idónea o apropiada para resguardar los derechos supuestamente afectados. (entre otros, in re: “Paredes Damian y Otros s/ Amparo”, expte. 00197-021-06, SE. 80/06).
4. En el caso en examen, cabe señalar que el amparista no hubo cuestionado la validez constitucional de la norma que le exige el requisito de la residencia previa. En consecuencia, la actitud del Municipio -aplicando dicha normativa- no puede considerarse ni arbitraria ni ilegítima.
Por otra parte, tampoco hubo el mencionado agotado la vía administrativa previa, en cuyo tránsito bien pudo haber acreditado su residencia mediante los medios alternativos brindados por la disposición n° 156/04 (V. fs. 23/24), que flexibilizan, de alguna manera, la normativa general de la Ordenanza n° 448-CM-94, permitiéndole acreditar dicha residencia mediante:
“a) constancias de habilitaciones o permisos varios extendidos por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
b) título o certificación de haber cursado estudios en entidades educativas con domicilio en San Carlos de Bariloche, o certificación de alumno regular.
c) ...
d) facturas a nombre del interesado de al menos dos servicios diferentes (gas, electricidad, agua, videocable, teléfono, etc.)”.
En resumen, no se presentan en el caso supuestos de ilegalidad, y/o arbitrariedad manifiesta, que habiliten la vía excepcional del amparo; y, por cuya razón, propondré al Acuerdo su desestimación.
5. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar el amparo en examen.-
A la misma cuestión el dr.Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el amparo en examen.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro