Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20332/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-17

Carátula: LLAUPE ADRIAN ROBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = FAVORABLE (Of. N° /05)

///MA, 17 de agosto de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LLAUPE ADRIAN ROBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 20332/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Roberto Adrián Llaupe nacido en Allen (R.N.) el 13 de marzo de 1974, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 114 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 15/10/97 en causa N° 2046/CCIa. a la pena de diez (10) años de prisión (fecha del Hecho: 07/04/97) por el delito de HOMICIDIO.- 2].- El 24/10/03 en Expte Nro. 4.579/C.C.Ia. es condenado a la pena de un (1) año de prisión efectiva (fecha del hecho: entre los días 09 y 10 de julio de 2003) por considerarlo coautor del delito de ROBO, en carácter de delito continuado. En el mismo fallo se revoca la libertad condicional otorgada en causa 2046/CCIa. y se le impone la PENA ÚNICA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs. 92/102).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 02/06/1999 este Cuerpo informa desfavorablemente ante una petición similar a la presente (vid. fs. 38 y vta.). Con fechas.06/07/1998 (fs. 21 y vta.), 23/08/2000 (fs. 52/53) y 12/03/2002 (fs. 70/71) este Cuerpo informa favorablemente ante peticiones de conmutación de pena; las que, mediante Decretos Nro. 905 del 03/08/1998/// ///2.-

/// (fs. 24), Nro. 1.175 del 13/09/2000 (fs. 56) y Nro. 338 del 08/04/2002 (fs. 74), reducen en doce (12), doce (12) y seis (6) meses, respectivamente, la condena impuesta. Finalmente y con fecha 11/06/2004 este S.T.J. informa desfavorablemente (fs. 105/108) ante otra petición del detenido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 103), el encartado fue detenido en causa N° 2046/CCIa. del 07/04/1997 al 03/05/2002 (accede al beneficio de Libertad Condicional). En causa N° 4579/CCIa. está detenido desde el 10/07/2003. Por lo tanto, teniendo en cuenta las rebajas de dos (2) años y seis (6) meses (Dctos. Nro. 905, Nro. 1.175 y Nro. 338), vence la pena impuesta el 14/12/2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 117, de fecha 10/05/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona disciplinada y moderada. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y progresiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 11/02/2004 -fs. 87- y el actual de fecha 10/05/2005 -fs 117- advirtiendo un aumento significativo en su calificación); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en/// ///3.-

/// su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, atento a encontrarse próximo al vencimiento de la condena, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal/// ///4.-

///gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ROBERTO ADRIÁN LLAUPE.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

NOB

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro