Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20331/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-17

Carátula: RODRIGUEZ JUAN CARLOS S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = DESFAVORABLE (Of. N° /05)

///MA, 17 de agosto de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RODRÍGUEZ JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 20331/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Juan Carlos Rodríguez nacido en General Roca (R.N.), el 24 de agosto de 1980, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esa ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 20 y vta.).- - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 29/12/1999 en causa N° 2729/CCIa.(y acumulada causa N° 2913/CCIa.) a la pena de siete (7) meses de prisión de cumplimiento efectivo (fecha del hecho: 17/10/1998) por los delitos de TENTATIVA DE ROBO (causa 2913) EN CONCURSO REAL CON ROBO EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO (causa 2729). 2].- El 30/12/1999 en Expte Nro. 1.657/C.C.IIa. a la pena de cuatro (4) meses de prisión en suspenso (fecha del hecho: 23/11/1998) por el delito de ROBO SIMPLE. 3].- Con fecha 22/03/2000, en Expte. Nro. 2280/C.C.Ia. es condenado a dos (2) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo (fecha del hecho: 08/10/1997), imponiéndole una unificación de pena de tres (3) años comprensiva de las causas ya nombradas. 4].- El 02/11/2000 en causa N° 1690/Juzg. Correc. XVIII es sentenciado por el delito de HURTO SIMPLE (fecha del hecho: 16/10/1999) a la pena de dos (2) meses de prisión, aplicando una unificación de condenas/// ///2.-

/// en tres (3) años y un (1) mes de prisión.- 5].- Con fecha 14/12/2000, en autos N° 1832/XVIII es condenado por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO (fecha del hecho: 13/08/2000) a la pena de nueve (9) meses de prisión. imponiéndole una unificación de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión comprensiva de la causa 1690/JCXVIII.- 6].- El 15/03/2001 en Expte N° 1686/XVIII es condenado por el delito de HURTO SIMPLE (fecha del hecho: 11/10/1999) a la pena de dos (2) meses de prisión, imponiéndole tres (3) años y nueve (9) meses de unificación de penas. 7).- El 23/10/2001 en causa N° 2099/JC XVI es condenado por el delito de EVASIÓN (fecha del hecho 27/01/2001) a la pena de cuatro (4) meses de prisión, aplicándole una pena única de cuatro (4) años de prisión (vid. fs. 15/17vta.).- 8].- Con fecha 18/19/2002 en causa N° 2307/CCIIIa. es condenado por el delito de ROBO CALIFICADO MEDIANTE ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA - dos hechos- EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 19/12/1998) a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión. Revocan la libertad condicional concedida en causa 2099/XVI y le aplican una unificación de pena de seis (6) años de prisión, comprensiva de las sentencias recaídas en causas N° 2099/XVI y 1686/XVI.- 9].- El 27/11/2002 en causa N° 2496/CCIIIa. es condenado por el delito de HURTO CALIFICADO (fecha del hecho: 02/12/1999) a la pena de un (1) año de prisión. Imponiéndole seis (6) años y seis (6) meses de prisión comprensiva de la causa 2307/CCIIIa. y 2099/XVI.- 10].- Con fecha 01/03/2004 en causa N° 4696/CCIa. es condenado por el delito de ROBO CON ESCALAMIENTO (fecha del hecho: 06/09/2002) a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión. Imponiéndole una unificación de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, comprensiva de la causa 2496/CCIa. 11].- El 11/06/2004 en causa N° 1938/CCIIIa. es/// ///3.-

/// condenado por el delito de HURTO SIMPLE Y ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL (fecha de los hechos: 16 y 17/06/1999) a la pena de un (1) mes y quince (15) días de prisión. Imponiéndole una unificación de diez (10) años y siete (7) meses de prisión, comprensiva de las causas N° 4696/CCIa. y 2496/CCIIIa. 12].- El 22/06/2004 en causa N° 3099/CCIa. es condenado por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO (fecha del hecho: 30/01/1999) a la pena de seis (6) meses de prisión. 13].- Con fecha 13/09/2004 la Cámara Tercera en lo Criminal en causa N° 2.891 es considerado autor de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, EN CONCURSO REAL CON TENENCIA DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, a la pena de tres (3) años y dos (2) meses de prisión. En el mismo fallo le imponen EN CARÁCTER DE PENA ÚNICA, comprensiva de las ya nombradas, la de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 24/25vta. y 27/28).- - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 26), el encartado, vence la pena impuesta el 29/04/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 30 de fecha 04/05/2005 se desprende que el interno se adaptó paulatinamente al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Es ordenado su lugar de alojamiento y con los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no pudo demostrar.- A ello debemos agregar que/// ///4.-

/// acorde a las constancias obrantes en autos, la conducta desplegada en sociedad por el solicitante en autos, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales; nótese la cantidad de delitos cometidos (uno de ellos es una evasión en pleno cumplimiento de una pena -vid fs. 15/17vta.-, dando cuenta que el tratamiento impartido aún no ha dado un buen resultado). Esto, sumado a la forma en que se desarrollaron los hechos por los cuales actualmente está purgando sentencia, aumentando la calificación de los delitos a medida que transcurría el tiempo. Todo lo cual, deja traslucir una personalidad con un total desprecio por los valores socialmente aceptados. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por las sentencias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Atento lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es nuestra opinión analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio /// ///5.-

/// expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS RODRÍGUEZ.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la/// ///6.-

/// presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ÍTALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

NOB

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro