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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22041/07
Fecha: 2007-08-14
Carátula: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779 ((I.Pro.S.S.))
Descripción: Actas Audiencias
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 11 hs. del día 14 de agosto de 2007, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779 ((I.Pro.S.S.))” (22041/07-STJ-), con la presencia del Sr. Presidente del STJ, Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, y del actuario, Dr. Ezequiel Lozada, se realiza la audiencia fijada a fs.143, según los términos del art. 16 de la ley 2779, al disponerse que el Juez debe citar a las partes a una instancia obligatoria de conciliación de los intereses en conflicto. Comparecen a la misma:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Por la parte actora: la Sra. Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro, Dra. Ana Ida PICCININI, el Sr. Defensor Adjunto, Dr. Ignacio Gandolfi y el Dr. Julian Fernandez Eguía.
-----Por la Provincia de Río Negro, el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Alberto D. CAROSIO, junto con los doctores Eduardo M. MARTIRENA e Ignacio RACCA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Por el IPROSS, el Cr. José L. COLLINAO, doctores Ricardo Otermín, Jorge Zapata y Remigio Romera.- - - - - - - - - - - - - ------Por el Colegio Médico de la Zona Atlántica, Dr. Tomás A. REBORA, doctores Osvaldo Galaburri, Reinaldo Galaburri y Gustavo Acosta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por la Federación Médica, Dr. José A. Sánchez, Alberto Patkan, César Marina, Juan Carlos Gómez.- - - - - - - - - - - - ------Abierto el acto, el señor Presidente explica la mecánica de la audiencia y formula algunas consideraciones sobre el estado de las actuaciones. Seguidamente concede la palabra a las partes cada una de las cuales expone en forma detallada y extensa su posición. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El Colegio Médico de la Zona Atlántica acompaña prueba documental a la que se le da traslado en el mismo acto. A su vez, se provee toda la prueba ofrecida por el CMZA, y se amplían puntos que debe cumplimentar tanto el IPROSS como el Colegio Médico de Viedma. El IPROSS en orden a la información de cómo se compone la cápita, como se desagregan los aportes recibidos los últimos 5 años, y sobre las prestaciones específicas en la ciudad de Viedma y zonas de influencia, mientras que el CMZA acercará el listado de profesionales matriculados con especialización informados por el Min. De Salud de la Nación, y de los especialistas que prestan funciones en el Hospital público. Las demás partes ratifican sus posiciones y no ofrecen nuevas pruebas excepto el IPROSS que acompañará el listado de montos que por prestaciones individuales se percibe en el resto de la Provincia por las obras sociales estatales.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Sra. Defensora del Pueblo formula reserva del caso federal por violación del derecho a la igualdad a la ley. Acto seguido el Colegio Médico Zona Atlántica adhiere a la reserva efectuada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de esto la Defensora del Pueblo propone que se abra una instancia de diálogo o negociación ya que considera que la cuestión es esencialmente público (cf. art.59 CP), y ello amerita que las partes hagan un último esfuerzo para encontrar un acuerdo. Seguidamente el Fiscal de Estado adhiere a esta propuesta, y lo propio ocurre con las demás partes, con lo que se termina resolviendo por parte del Presidente del STJ: - - - - - -
1) Abrir hasta el viernes 17 de agosto de 2007 el plazo para presentar pruebas documentales oficiatorias o las que consideren convenientes para ilustrar de mejor manera al Tribunal. - - - - -
2) Pasar a cuarto intermedio hasta el proximo miércoles 22 de agosto a las 11 horas, a los efectos de facilitar una negociación entre todas las partes con asistencia de ser necesario de mediadores del Poder Judicial. Las partes quedan notificadas en el presente acto. De no producirse un acuerdo antes de dicha fecha, las partes deberán alegar en la misma sobre la prueba ofrecida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe.-Siguen las firmas.- - -
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Poder Judicial de Río Negro