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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20330/05
Fecha: 2005-08-17
Carátula: ACUÑA MIGUEL ANGEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = DESFAVORABLE (Of. N° /05)
///MA, 17 de agosto de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ACUÑA, MIGUEL ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20330/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Miguel Angel Acuña nacido el 20 de septiembre de 1964, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 31 y vta.).- - - - - - ----- En fecha 18/02/2003 la Cámara Tercera en lo Criminal -Expte. N° 2494- de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (conf. fs. 08/15vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 15/09/2004 este Cuerpo confecciona un informe desfavorable ante una petición similar a la presente (fs. 23/25).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante (cómputo de fs. 16), el encartado en autos, fue detenido el 29/12/2001. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 28/12/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 34 de fecha 09/05/2005 se hace referencia a que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). No tiene sanciones disciplinarias. Es una persona respetuosa y moderada en su /// ///2.-
/// actuar. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elemento a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada. A ello debemos adicionar, que, según nuestra convicción, aún no ha transcurrido el tiempo suficiente como para modificar la exposición de este Cuerpo en el anterior dictamen (vid. A.I. N° 170/04 de fs. 23/25). Por lo tanto, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar// ///3.-
/// satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MIGUEL ANGEL ACUÑA.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
NOB
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro