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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20329/05
Fecha: 2005-08-17
Carátula: COLIPI JUAN CARLOS S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = FAVORABLE (Of. N° /05)
///MA, 17 de agosto de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COLIPI JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 20329/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Juan Carlos Colipi, nacido el 20/04/66, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 67).- - - - - - - - ----- Con fecha 03/09/1999 la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Expte. Nro. 1.742/C.C.IIIa. condena al nombrado a la pena de PRISIÓN PERPETUA por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (conf. fs. 07/29vta.).- - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 12/07/2002 este Cuerpo se expide favorablemente respecto de un pedido de fijación de pena en años (fs. 34/35), y mediante Decreto N° 877/02 del 10/09/02 el Poder Ejecutivo Provincial conmuta la pena de Prisión Perpetua por la de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs. 38). Posteriormente, el 23/12/2003, este S.T.J. informa favorablemente un pedido de conmutación (fs. 53/55). A fs. 58 se encuentra el Decreto N° 162 del 02/03/2004 por el cual el Poder Ejecutivo reduce en tres (3) meses la condena impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 06 el encartado en autos fue detenido con fecha 30/09/98. Por lo tanto, teniendo en cuenta los decretos antes aludidos, estaríamos en condiciones de establecer que vence la pena impuesta el 29/06/2023.- - - ----- El informe carcelario de fs. 72 de fecha 18/05/2005 hace referencia a que el interno se adaptó el régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Mantiene ordenado su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Actualmente está alojado en el Establecimiento N° 1 de Paso Córdova (chacra).- ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, es de destacar que ha mantenido una calificación de Ejemplar por más de tres años (vid. fs. 31 y 50, a los que hay que sumar el informe carcelario actual actual de fs. 72. Por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS COLIPI.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro