Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20328/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-17

Carátula: SEPULVEDA LUIS OSCAR S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = DESFAVORABLE (Of. N° /05)

///MA, 17 de agosto de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SEPULVEDA LUIS OSCAR S/ INDULTO" (Expte. N° 20328/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Oscar Luis Sepúlveda Riquelme nacido en Pucón (Chile) el 28 de abril de 1970, actualmente internado en la Unidad N° 6 del Servicio Penitenciario Federal, con asiento en Rawson (Chubut), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 33 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado con fecha 17/02/2003 en causa N° 2440/02 por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca a la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN (fecha del hecho: 08/10/2000) por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA, manteniendo la declaración de REINCIDENCIA dictada en causa 865/94/CCIIa.- (conf. fs. 09/14vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 20/09/2004 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 19/22).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 15), el encartado registra los siguientes tiempos de detención: Desde el 12/10/2000 hasta el 25/06/2001 (ocho meses y catorce días). Del el 14/02/2002 al 30/04/02 (dos meses y diecisiete días). Y, desde el 09/06/2002. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 06/01/2012.- - - - - - - - - - - - - - -/// ///2.-

///-- Del informe carcelario de fs. 32 y 34 y vta. se desprende que el interno no realiza actividad educativa. No tiene hábitos laborales. No hay impacto subjetivo por la sanción impuesta, no ha propiciado una reflexión sobre los hechos ni responsabilidad en los mismos. No tiene sentimientos de culpabilidad ni de arrepentimiento. Calificado con conducta BUENA, numeral CINCO (5) y concepto BUENO, numeral SEIS (6), transita por la Fase se Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra/// ///3.-

/// parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a OSCAR LUIS SEPÚLVEDA RIQUELME.- - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

NOB

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro