Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0278/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-14

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ CAMPERI OSCAR VICTOR HUGO S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, agosto de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "ZAGARI NICODEMUS C/ CAMPERI OSCAR VICTOR HUGO S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 0278/2007, para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 7/8 se presentó el Sr. Nicodemus Zágari, por medio de apoderado e inició la preparación de la vía ejecutiva en contra del sr. Oscar Víctor Hugo Camperi, persiguiendo el cobro de la suma de $ 764, con más intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago. Expuso los hechos y fundó en derecho.-

2.- Que a fs. 22 se dispuso librar mandamiento de intimación de pago contra el accionado, diligencia que se efectivizó el día 26/02/2007 conforme constancia glosada a fs. 24. Seguidamente, a fs. 26 se resolvió llevar adelante la ejecución en contra del demandado (10/04/2007), luego de lo cual, a fs. 37/38 el sr. Oscar Víctor Hugo Camperi se presentó en juicio, por derecho propio, planteo la nulidad de la notificación del mandamiento de intimación de pago y embargo y opuso excepción de prescripción (13/04/2007). Fundó en derecho y ofreció prueba.-

3.- Que así la cuestión, se debe señalar que el art. 172 del C.Pr. establece que la nulidad puede ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere consentido.-

En ese razonamiento, la jurisprudencia ha sostenido que "el sistema de nulidades implementado por la ley procesal está dirigido a evitar que por actos viciados se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables", vale decir, "las nulidades tienden a asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio" (C.N.Civ, Sala A, 23/5/96, LL, 1996-E-11; íd., Sala F, 13/2/97, LL, 1997-C955, 39,498-S; íd., Sala I, 2/9/99, LL, 1999-D-347).-

4.- Que aplicados tales principios al sub examine, menester es decir que el mandamiento de intimación de pago obrante a fs. 24 se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2007, donde consta que el 23/02/2007 el Sr. Oficial de Justicia se constituyó en el domicilio denunciado juntamente con la letrada Yanina Laval, sin ser atendido por persona alguna, constatando que el demandado se domiciliaba allí y dejando aviso de práctica, para concurrir el siguiente día hábil, esto es el 26/02/2007, como efectivamente ocurrió. Asimismo en la intimación propiamente dicha consta que el demandado vive allí. En consecuencia, dado el carácter de instrumento público que tiene la intimación realizada por el oficial de Justicia, toda vez que el demandado ha reconocido haber recibido el mandamiento en cuestión, habiéndolo acompañado a fs. 27/33, por lo cual dicho acto jurisdiccional se encuentra consentido, corresponde no hacer lugar a la nulidad de la ejecución impetrada a fs. 37/38, con costas (art. 68 C.Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la nulidad de la ejecución interpuesta a fs. 37/38, con costas (art. 68 C.Pr.).-

II.- Regular los honorarios profesionales de las Dras María Rita Custet Llambí y Yanina Laval, en forma conjunta, en la suma de $ 250 (5 jus) y de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en forma conjunta, en la suma de $ 150 (3 jus); (conf. art. 6, 8, 33 y cc. de la ley 2.212).-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro