include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0662/2006
Fecha: 2007-08-14
Carátula: TOLOSA RUBEN ATILIO JOSE Y OTRO C/ RUVEN ELIDA GRACIELA S/ DESALOJO
Descripción: allanamiento-regula honorarios-entrega bien
EXPTE. N° 0662/2006
CARATULA: TOLOSA RUBEN ATILIO JOSE Y OTRO C/ RUVEN ELIDA GRACIELA S/ DESALOJO
Viedma, agosto de 2007.-
Por presentada la sra. Ruvén, parte y domiciliada.-
Atento el estado de las presentes actuaciones y lo manifestado por las partes, homológase en todos sus términos el acuerdo que luce a fs. 58 (conf. art. 308 C.Pr.), quedando fijados los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Campano en la suma de $ 500 (10 jus). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Oportunamente y previo cumplimiento de la ley 869, otórgase la posesión definitiva de la vivienda en cuestión a los sres. Rubén Atilio José Tolosa y Jorge Augusto Klein y hágase entrega a la sra. Graciela Elida Ruvén de los bienes muebles que surgen del inventario de fs. 43. A cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento, el que será diligenciado por el Oficial de Justicia.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro