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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36809
Fecha: 2007-08-14
Carátula: TORRES Anibal c/FERREYRA Lucio S/ Prescripción Adquisitiva
Descripción: Adecuación trámite
//neral Roca, 14 de AGOSTO de 2007.=
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 CPC).-
Déjase sin efecto lo proveido a fs. 261, 2º y 3er. párrafo.
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de quince días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a esta ciudad y directa ley 22.172 a la ciudad de Neuquén Capital.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro