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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37837
Fecha: 2007-08-14
Carátula: MELIAN Nancy Y. y otros en: Estab. Frutihort. Constantino Hnos SRL s/Quiebra S/ Verificación y pronto pago
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 14 de agosto de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MELIAN NANCY JUDITH y OTROS en ESTAB. FRUTIHORTICOLA COSTANTINO HNOS. S.R.L. S/ QUIEBRA s/ VERIFICACION Y PRONTO PAGO " (Expte. Nº 37.837-III-07).-
A fs.78/9 se presentan los Sres. Nancy Judith Melian, Manuel Rene Jara y Carlos Javier Ponce por medio de apoderada por carta poder y promueven verificación de su crédito en la quiebra de la firma Establecimiento Frutícola Costantino Hnos. SRL, en concepto de indemnización por despido, indemnización por falta de preaviso, por las sumas que detallan en liquidación, con privilegio especial y general y con derecho a pronto pago previsto por el art.16 LCQ, e intereses y costas.-
Relatan los hechos, practican liquidación la que asciende a favor de Manuel Jara por la suma de $ 8.200,15, Nancy Judith Melian $ 2.412,62, y Carlos Javier Ponce $ 5.398,73, fundan en derecho y ofrecen prueba.-
A fs. 83/231 se agrega documentación, a fs.238/9 se expide la sindicatura, a fs.240 se dictan autos para resolver.-
El dictamen de sindicatura aporta conceptos generales que se comparten, en el mismo se sostiene que queda extinguido el contrato laboral por la quiebra y ello define los rubros. En cuanto a la indemnización por antigüedad no cabe concluir que la extinción de la relación se ha debido a riesgo empresario, puesto que la empresa debió hacer previsiones para mantener la futura marcha de la misma, adoptando medidas adecuadas y no lo hizo. Asimismo que en atención a las características de la extinción de la relación resulta improcedente la indemnización sustitutiva de preaviso y de los rubros accesorios a ella, como que no se ha probado la procedencia del rubro haberes setiembre de 2005 respecto del Sr. Carlos Ponce.-
El dictamen se atiene a los preceptos legales y a la jurisprudencia de la Circunscripción. En función de ello, respecto de la procedencia de los créditos insinuados, atento la documentación agregada por la incidentista, lo dictaminado por sindicatura que se comparte por ajustarse a las pautas legales vigentes en la materia, corresponde hacer lugar a lo solicitado en los términos, por los montos y privilegios que destaca el órgano concursal.-
Se deja constancia que respecto del beneficio de pronto pago, en razón del estado de quiebra de la firma empleadora, se tomará en cuenta al momento de realizar el proyecto de distribución de los fondos que se obtengan en la liquidación de bienes, conjuntamente con los demás créditos que concurran por los privilegios que fija la ley a fin de resguardar los de igual rango.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36 y cc. de la ley 24522.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado y en su consecuencia VERIFICAR por los montos y con los privilegios que se detallan a continuación en el proceso de QUIEBRA de ESTABLECIMIENTO FRUTIHORTICOLA COSTANTINO HNOS. S.R.L. el siguiente crédito.-
MANUEL JARA $ 6.024,10 con privilegio general y especial (art.246 inc.1 y 241 inc.2) y con beneficio de pronto pago.-
NANCY JUDITH MELIAN $ 1.019,82 con privilegio general y especial (art.246 inc.1 y 241 inc.2) y con beneficio de pronto pago.-
CARLOS JAVIER PONCE $ 2.842,71 con privilegio general y especial (art.246 inc.1 y 241 inc.2) y con beneficio de pronto pago.-
Costas por su orden y en proporción a la verificación de cada uno de los actores.- Se deja constancia que la tarea de sindicatura y sus letradas será evaluada en el proceso principal.-
Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Karina Meder en $ 430.-, considerando una etapa conforme lo dispone el art.39 ley 2212, (M.B. $ 9.886,63 arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y arts.271 y 287 de la ley 24.522).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro