Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14358-202-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-14

Carátula: TOFANI ALEJANDRO GABRIEL / BILBAO MARISA MARIEL S/ TENENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14358-202-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TOFANI Alejandro Gabriel c/ BILBAO Marisa Mariel s/ TENENCIA", expte. nro. 14358-202-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 92 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 66 -que reguló los honorarios e impuso las costas por su orden- interpuso recurso de apelación, a fs. 69/70, el dr. Miguel Alberto Reto, por sí e invocando gestoría por la demandada. Dicho recurso fue contestado a fs. 83 y vta. por la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Paula Inés Bisogni.

2. Cabe señalar que, en el nuevo CPCC sancionado mediante Ley 4142, se mantiene la idéntica disposición del anterior art. 245, en el sentido de que “El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuere infringida se mandará devolver el escrito, ...etc.”; instrucción legal que no ha sido en este caso cumplida.

3. El apelante hubo limitado su cuestionamiento a la manera de imposición de las costas.

En tal sentido, y teniendo en cuenta que el sr. Tofani fue quien inició las presentes actuaciones tendientes a un cambio de tenencia de sus hijos menores a su favor, su inconducta procesal posterior -V. incumplimiento de un acuerdo denunciado a fs. 58-, lo cual debe ser merituado por los Jueces (conf. art. 163, inc. 5°, ap. 3°, del CPCC), y el posterior desistimiento de la acción, estimo que corresponderá hacer lugar al recurso en examen, imponiendo las costas de lo actuado al actor (conf. art. 68, ap. 2°, del CPCC).

4. Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) se haga saber al Secretario de Ia. Instancia y a las partes, el considerando 2. del primer voto.

2do.) hacer lugar al recurso de fs. 69/70 y, modificando el punto II. de fs. 88, imponer las costas de Ia. Instancia al actor.

3ro.) sin costas de IIa. Instancia, al no haber habido oposición del actor.

4to.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Miguel Alberto Reto: $ 100 (2 jus).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) se haga saber al Secretario de Ia. Instancia y a las partes, el considerando 2. del primer voto.

2do.) hacer lugar al recurso de fs. 69/70 y, modificando el punto II. de fs. 88, imponer las costas de Ia. Instancia al actor.

3ro.) sin costas de IIa. Instancia, al no haber habido oposición del actor.

4to.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Miguel Alberto Reto: $ 100 (Pesos CIEN).-

5to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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