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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14369-204-07
Fecha: 2007-08-14
Carátula: SPIRITOSO RAUL ROGELIO / JUNTA VECINAL NAHUEL MALAL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14369-204-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SPIRITOSO Raúl Rogelio c/ JUNTA VECINAL NAHUEL MALAL s/INTERDICTO DE RECOBRAR", expte. nro. 14369-204-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 53 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 40 -que rechazó la intervención voluntaria como tercero del sr. Héctor Juan Polero- interpuso éste, a fs. 41, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 44/47 vta., el cual fue respondido a fs. 50/51 vta..
2. Comienza diciendo el apelante que su derecho de propiedad se vería afectado “en el supuesto V.S. resolviera otorgar la posesión al actor...etc.” (fs. 44); por cuya razón insiste en su pedido de intervención voluntaria.
De esa manera, incurre el nombrado en imprecisiones o falsedades que perjudican su petición.
En primer lugar, el citado no hubo acreditado su invocada calidad de propietario del inmueble en cuestión. En segundo lugar, la sentencia que pudiere dictarse en los autos, lo único que podría decir -atento a que las partes del pleito decidieron volver las cosas al estado anterior a la iniciación del presente interdicto (fs. 18)- sería la de homologar dicho acuerdo y dar por terminadas las actuaciones; en cuyo caso, el sr. Juez no estaría en condiciones de otorgar ninguna posesión como teme el recurrente.
En consecuencia, no se vislumbra ningún perjuicio a su “derecho de propiedad”, ni a su derecho de defensa, por el hecho de que no intervenga una causa que ya está terminada; siendo que -como bien sostuvo el sr. Juez a quo en la providencia cuestionada- nada de lo que aquí hubo ocurrido u ocurrirá, le será oponible al sr. Polero.
Por último, este tema de la inoponibilidad no ha sido puesto en tela de juicio, lo cual llevó al actor -no falto de razón- a solicitar la deserción del recurso, ya que aquélla (la inoponibilidad) era el argumento principal de la providencia cuestionada.
3. Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 41. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dres. Gladys Adriana Mehdi y Julián Alberto Pacheco, en conjunto: $ 100 2 jus).
dr. Cristóbal Bührer: $ 150 (3 jus)
(arts. 6, 8 y 14 LA.).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 41. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dres. Gladys Adriana Mehdi y Julián Alaberto Pacheco, en conjunto: $ 100 (Pesos CIEN).
dr. Cristóbal Bührer: $ 150 (Pesos CIENTO CINCUENTA).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro