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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14372-206-07
Fecha: 2007-08-14
Carátula: INGENIERIA PATAGONICA DE ALICIA MARIA PAVLIN / HIDDEN LAKE SA S/ SUMARIO S/EXHORTO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14372-206-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"INGENIERIA PATAGONICA de ALICIA MARIA PAVLIN c/ HIDDEN LAKE S.A. s/ SUMARIO s/EXHORTO", expte. nro. 14372-206-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.59 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 52 -que no hizo lugar a un pedido de nueva regulación de honorarios formulado por la perito Cdra. Susana María Ballesty-, interpuso ésta, a fs. 53, recurso de apelación, oportunidad en la cual fundamentó su cuestionamiento.
2. Pretende la recurrente que, atento a la “ampliación” de la pericia realizada oportunamente, se le regulen nuevos honorarios; como también, que se suspenda la devolución del presente al Juez requirente, hasta tanto no se le abone el 50% de los honorarios ya regulados, a cuyo pago se habría comprometido la dra. María Teresa Bilbao.
En primer lugar, y al estar a los propios términos de la presentación de fs. 45/48, la perito nombrada se limitó a contestar la impugnación de su pericia anterior; o, en el mejor de los casos, a responder a un pedido de aclaraciones (V. fs. 48). Con lo cual, no corresponde una nueva regulación, no habiendo constancias de que las razones que motivaron -en su momento- una regulación provisoria, se hubieran modificado.
3. Respecto de la otra cuestión -sobre la que el sr. Juez de Ia. Instancia no se hubo pronunciado- corresponderá correr un traslado a la letrada mencionada como responsable del pago requerido por la perito, y resolver en consecuencia.
4. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar el pedido de nueva regulación de honorarios.
2do.) se tenga presente lo dispuesto en el considerando 3. del primer voto.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el pedido de nueva regulación de honorarios.
2do.) se tenga presente lo dispuesto en el considerando 3. del primer voto.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro