Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13676-006-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-14

Carátula: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO DUNAS V / HARTTIG MATILDE S/ SUMARISIMO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13676-006-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO DUNAS V c/ HARTTIG Matilde s/ SUMARISIMO", expte. nro. 13676-006-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 178 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 89/91 que rechazó la demanda interpuesta, impuso las costas y reguló honorarios, dedujo recursos de apelación la actora a fs. 99, y a fs. 118, los que fueron concedidos a fs. 100 en relación y efecto devolutivo y a fs. 119 a tenor del art. 12 de la ley arancelaria respectivamente.

Posteriormente, a fs. 125, la sra. Asesora de Menores interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 113, que fue concedido -queja mediante, (fs.139/141)-, a fs. 142, en relación y efecto devolutivo, luego modificado en efecto suspensivo (fs. 156), obrando el correspondiente memorial de agravios a fs 143/145, escrito que no fue respondido por la contraria.

2.- Por una cuestión de orden corresponde en primer lugar analizar el recurso deducido por la Representante del Ministerio Público Pupilar, adelantando ya mi opinión en el sentido favorable a la recepción del remedio intentado .

En efecto, dicha funcionaria se agravia y sostiene que la sentencia dictada a fs. 89/91 no se encuentra debidamente notificada en virtud de la renuncia presentada por la dra. Norma Vidal, ex curadora de su pupila, y su correspondiente aceptación, actos que constan en el expediente de la inhabilitación ofrecido como prueba.

Coincidiendo el suscripto con los agravios vertidos, constato los extremos apuntados, advirtiendo que a fs. 1833, IX cuerpo, de los autos caratulados: “HARTTIG MATILDE S/ INHABILITACION” expte. nro. 00713-027-02 que corre por cuerda a los presentes, obra escrito de la dra. Vidal presentando su renuncia al cargo de curadora, la que fue receptada por la magistrada interviniente por resolución de fs. 1907 (X cuerpo) de dichos autos y se encuentra firme.

Estas circunstancias fueron soslayadas por el sr. juez en la resolución de fs. 113, quien previamente había solicitado la remisión de la causa de inhabilitación (véase fs. 110), disponiendo luego que correspondía aplicar las normas referidas a los apoderados, (arts. 50 y 53 del CPCC) diciendo que la curadora estaba obligada a seguir actuando hasta que no cesara legalmente en el cargo, subsistiendo el domicilio constituido oportunamente.

Pero, como sostuvo correctamente la Asesora, el presente caso se trata de un supuesto diferente, porque aquí se acreditó que efectivamente la curadora cesó legalmente en su cargo y no se puede pretender que la misma continúe.

Corroborando lo expuesto, cabe decir que se aplica al caso lo dispuesto por el art. 455 Cód Civil en virtud de lo dispuesto por el art. 475 “...Las leyes sobre la tutela de los menores se aplicarán a la curaduría de los incapaces”.

Así la norma citada en primer término expresa que la curatela se acaba por la muerte del tutor o curador, su remoción o excusación admitida por el juez.

Tampoco es procedente la remisión que efectuara el juez aquo al art. 52 inc. 2° del CPCC, donde se establece la fijación de un plazo al poderdante para que reemplace al apoderado o comparezca por sí, bajo apercibimiento de rebeldía, extremos jurídicamente imposibles de cumplir, pues la sra. Harttig se encuentra inhabilitada, por ende no puede designar curador ni comparecer por sí, siendo que además, el discernimiento de la curatela le corresponde a los jueces.

Consecuentemente, asistiéndole razón a la recurrente, debiendo contar la accionada con un curador que la represente, además de la asesora de menores e incapaces, (art. 152 bis del Cód. Civ.), a los fines de no provocar indefensión y evitar nulidades, propongo al acuerdo: 1) hacer lugar al recurso de fs.125, dejándose sin efecto el segundo párrafo del proveído de fs. 113, disponiendo la remisión de las actuaciones al juzgado de origen a fin de designar curador. 2) Interrumpir los plazos para fallar en la cuestión de fondo, hasta tanto la sra. Harttig cuente con su curador y se sustancie debidamente el recurso de la actora. 3) Notifiquese...

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs.125, dejándose sin efecto el segundo párrafo del proveído de fs. 113, disponiendo la remisión de las actuaciones al juzgado de origen a fin de designar curador.

2) Interrumpir los plazos para fallar en la cuestión de fondo, hasta tanto la sra. Harttig cuente con su curador y se sustancie debidamente el recurso de la actora.

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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