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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00255-028-07
Fecha: 2007-08-14
Carátula: BASTIDAS ROSAS JUAN CARLOS / S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00255-028-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BASTIDAS ROSAS Juan Carlos s/ AMPARO", expte. nro. 00255-028-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 36 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Atento la naturaleza de las cuestiones debatidas relacionadas con actos administrativos, cabe declarar la competencia de esta Cámara para entender en autos (STJ, en Fulvi).
No vislumbrándose con la nitidez necesaria la ilegalidad de la decisión administrativa cuestionada, por su naturaleza propia de actos administrativos que gozan de la presunción de legalidad no cabe acoger en este oportunidad la cautelar peticionada.
Tengo presente que se ha dicho:
"Este Tribunal ha sido exigente en el otorgamiento de una medida cautelar..., y ha pretendido que la verosimilitud se encuentre "suficientemente" demostrada, lo que no es lo mismo que "absolutamente"" (CAB, SI. 138/95, in re: Probidad); asimismo que: "... la verosimilitud del derecho, entendida como "la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por quien pretende la traba de una medida precautoria" (Conf. Martínez Botos..., Medidas..., pág. 44 y ss.), son los soportes necesarios para analizar la pertinencia de tal requisito doctrinal que viabiliza la traba de medidas cautelares ...” (CAB, en Ripoll c/ Municipalidad El Bolsón).
Por ello propongo al acuerdo: 1) asumir la competencia en autos; 2) no hacer lugar en esta oportunidad a la cautelar peticionada; 3) requerir del Municipio de Bariloche que informe cuanto haga a la cuestión planteada en autos, acompañando la documentación que acredite sus afirmaciones, dentro del quinto día de notificado. Notifíquese por cédula con copia de la presentación de autos; a cargo de la amparista al estar asistida de letrado. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) asumir la competencia en autos.-
2) no hacer lugar en esta oportunidad a la cautelar peticionada.-
3) requerir del Municipio de Bariloche que informe cuanto haga a la cuestión planteada en autos, acompañando la documentación que acredite sus afirmaciones, dentro del quinto día de notificado. Notifíquese por cédula con copia de la presentación de autos; a cargo de la amparista al estar asistida de letrado.
4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro