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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0240/2004
Fecha: 2007-08-13
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CALFIN IGNACIO Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 304 DEL C.Pr.
EXPTE. Nº: 0240/2004.-
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CALFIN IGNACIO Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA.-
Viedma, agosto de 2007.-
Por formulado desistimiento en los términos del art. 304 del C. Pr., del mismo córrase traslado a la parte contraria por el término de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio y declarar extinguido el proceso sin más trámite. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello y lo que surge de las constancias de la causa, hágase saber que deberá procederse a la devolución del original del contrato de mutuo que fuera retirado conjuntamente con el oficio n° 2423/04 a fs. 21 vta.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro