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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0430/2007
Fecha: 2007-08-13
Carátula: LLAMPA SONIA ELENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, agosto de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LLAMPA SONIA ELENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0430/2007; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/3 comparece la sra. Sonia Elena Llampa, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe iniciar juicio por daños y perjuicios contra el Hospital Area Sierra Grande, Consejo Provincial de Salud Pública de la Provincia de Río Negro y el sr. Adrien Guy Prophete y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 11 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 17/20 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio por daños y perjuicios contra el Hospital Area Sierra Grande, Consejo Provincial de Salud Pública de la Provincia de Río Negro y el sr. Adrien Guy Prophete.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a la sra. Sonia Elena Llampa, para la tramitación del juicio por daños y perjuicios contra el Hospital Area Sierra Grande, Consejo Provincial de Salud Pública de la Provincia de Río Negro y el sr. Adrien Guy Prophete.-
II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase testimonio y/o copia certificada de la presente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro