Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0436/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-13

Carátula: CARMODY MIRTA IRMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, agosto de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CARMODY MIRTA IRMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0436/2007; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3 comparece la sra. Mirta Irma Carmody, por intermedio de apoderado (conf. fs. 28), solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Carmody Mirta Irma c/ Piccinini Carlos y otra s/ Ordinario", Expte. n° 448/2007 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 25 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 40/41 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del recibo de haberes obrante a fs. 46.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Carmody Mirta Irma c/ Piccinini Carlos y otra s/ Ordinario", Expte. n° 448/2007.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a la sra. Mirta Irma Carmody, para la tramitación de los autos caratulados: "Carmody Mirta Irma c/ Piccinini Carlos y otra s/ Ordinario", Expte. n° 448/2007.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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