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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0436/2007
Fecha: 2007-08-13
Carátula: CARMODY MIRTA IRMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, agosto de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CARMODY MIRTA IRMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0436/2007; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 comparece la sra. Mirta Irma Carmody, por intermedio de apoderado (conf. fs. 28), solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Carmody Mirta Irma c/ Piccinini Carlos y otra s/ Ordinario", Expte. n° 448/2007 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 25 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 40/41 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del recibo de haberes obrante a fs. 46.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Carmody Mirta Irma c/ Piccinini Carlos y otra s/ Ordinario", Expte. n° 448/2007.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a la sra. Mirta Irma Carmody, para la tramitación de los autos caratulados: "Carmody Mirta Irma c/ Piccinini Carlos y otra s/ Ordinario", Expte. n° 448/2007.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro