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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0148/92/5
Fecha: 2007-08-13
Carátula: BEJARANO SUSANA JOANNA C/ MORALES HERNAN ANTONIO S/ ALIMENTOS
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA - CESE C/OPOSICION COSTAS parte demandada
Viedma, agosto de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BEJARANO SUSANA JOANNA C/ MORALES HERNAN ANTONIO S/ ALIMENTOS" Expte. n° 0148/92/5 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.130 se presentó el sr. Hernán Antonio Morales, por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria que fuera oportunamente fijada a favor de su hija Bárbara Morales, atento haber alcanzado ésta la mayoría de edad.-
2.- Que a fs. 132 se presentó la sra. Susana Joanna Bejarano, por medio de apoderada y contestó el traslado conferido, oponiéndose a la solicitud de cese de cuota alimentaria por las argumentaciones allí vertidas.-
3.- Que a fs. 134 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces la cual considera que encontrándose acreditada la mayoría de edad de la hija del alimentante, y cesado por lo tanto la patria potestad, corresponde el cese de la prestación alimentaria.-
4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
5.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante en copia certificada a fs. 52 (ocurrido el 07/06/1986), a la fecha la srta. Bárbara Morales ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota formulada a su respecto, con costas (art. 68 C.Pr.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la solicitud de cese de cuota alimentaria formulada a fs. 130.-
II.- Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales del Dr. Sebastián Orlando Rey en la suma de $ 150 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro