Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0461/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-13

Carátula: BAÑOS FAVIO CESAR C/ ARANCIBIA AMALIA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0461/2007.-

CARATULA: "BAÑOS FAVIO CESAR C/ ARANCIBIA AMALIA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, agosto de 2.007.-

Proveyendo a fs. 18:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 19:

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, AMALIA ARANCIBIA como empleada del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 485,90 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 60 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 150 por honorarios y la de $ 335,90 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Al escrito de fs. 20:

Por presentado, parte y constituído el domicilio.-

De lo peticionado, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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