Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0031/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-13

Carátula: AGUAS RIONEGRINAS S.A. C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ APREMIO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, agosto de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: AGUAS RIONEGRINAS S.A. C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ APREMIO Expte. n° 0031/2007; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 8/9 se presenta Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, por medio de apoderado y promueve juicio de apremio contra el Sanatorio Austral S.R.L..-

II.- Que a fs. 20/22 se presenta el demandado Sanatorio Austral S.R.L. , por medio de apoderado y opone excepciones.-

III.- Que a fs. 26 las partes presentan acuerdo que en su parte pertinente se transcribe: "...PRIMERA: El deudor reconoce adeudar a ARSA la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Sesenta y Tres Centavos ($ 49.063,70) en concepto de servicio de agua impago correspondiente a la cuenta N° 01-000450-000-01 por los períodos que se detallan en la certificación de deuda obrante en la demanda de autos y prestados por AGUAS RIONEGRINAS S.A. SEGUNDA: El deudor se compromete a abonar la suma indicada en la cláusula anterior, con más el interés establecido para el cobro de los servicios en mora, art. 44 del Reglamento del Usuario (Resolución N° 306/99 del DPA), en veinticuatro cuotas (24) mensuales y consecutivas, siendo cada una de ellas de Pesos Dos Mil Trescientos Diez con Setenta Centavos ($ 2.310,70) con vencimiento los días diez (10) de cada mes, con más los importes correspondientes a tasas, impuestos de justicia y honorarios de la actora. Las partes pactan expresamente y sin excepción que el vencimiento de la primer cuota será el día 10 de agosto de 2007. Gastos y Costas: Se abonarán en forma independiente a este plan de pago, conforme regulación judicial estableciéndose el pago de honorarios, costos y costas a cargo de la demandada. TERCERA: El acreedor (ARSA) se compromete a suspender el trámite de la causa judicial siempre que el deudor no se atrase en el pago de las cuotas, el no pago de tres (03) cuotas habilitará a dejar sin efecto el presente y continuar con la vía judicial. CUARTA: A los efectos de tener por decaido el presente convenio en forma automática bastará el incumplimiento de tres (03) cuotas por parte del deudor. QUINTA: El acreedor estará facultado a solicitar la homologación judicial del presente en las actuaciones referidas. A todos los efectos judiciales las partes constituyen domicilio en los ut supra mencionados. SEXTA: El presente convenio para su validez deberá ser presentado en la oficina de Servicios de la empresa ARSA en la ciudad Viedma debiendo emitirse el talonario correspondiente de pago, a los efectos del pago de cada una de las cuotas...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 26, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del Cód. Proc.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Rafael Risso en la suma de $ 7.556 (coef. 11 % y 40 %) y los del Dr. Alberto Eduardo Visintin en la suma de $ 4.808 (coef. 7 % y 40 %) M.B. $ 49.063,70 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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