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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38006
Fecha: 2007-08-13
Carátula: VACCARI Jorge Pablo c/VALDEZ Emilio y Otros S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Inicia Ejecucion
//neral Roca, 13 de agosto de 2007.-
Por presentado parte y con domicilio.-
Certifique la actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "VALDEZ EMILIO c/CORIOLANI DOMINGO S/SUCESION S/ORDINARIO" (Exp. 35183), a fs. 265 vta. obra sentencia en la que se regulan honorarios del perito Jorge Pablo Vaccari en la suma de $700.- Costas al actor.-
Secretaría, 13 de AGOSTO de 2007.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
//neral Roca, 13 de AGOSTO de 2007.-
Téngase presente la certificación que antecede.-
Téngase por iniciada la presente ejecución de HONORARIOS por JORGE PABLO VACCARI contra EMILIO VALDEZ, MARIA ANGELICA CORIOLANI, DOMINGO CEFERINO CORIOLANI, RITA INÉS CORIOLANI, NORMA AMALIA TERESA CORIOLANI, LAURA BEATRIZ CORIOLANI y JUAN JOSÉ CORIOLANI.-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo contra EMILIO VALDEZ por la suma reclamada $700.- en concepto de capital con más la de $300.- para costas y costos y contra MARIA ANGELICA CORIOLANI, DOMINGO CEFERINO CORIOLANI, RITA INÉS CORIOLANI, NORMA AMALIA TERESA CORIOLANI, LAURA BEATRIZ CORIOLANI y JUAN JOSÉ CORIOLANI por la suma de $350.- en concepto de capital con más la de $200.- que se presupuestan para costas.
Cítese a los deudores por el término de CINCO y ONCE días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.- Not.-
El mandamiento contra LAURA BEATRIZ CORIOLANI, se librará como directo ley a El Bolsón (RN).-
Téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de EMILIO VALDEZ hasta cubrir la suma de $ 700.- en concepto de capital con más la de $ 300.- que se presupuestan para costas, y a nombre de MARIA ANGELICA CORIOLANI, DOMINGO CEFERINO CORIOLANI, RITA INÉS CORIOLANI, NORMA AMALIA TERESA CORIOLANI, LAURA BEATRIZ CORIOLANI y JUAN JOSÉ CORIOLANI hasta cubrir la suma de $350.- en concepto de capital con más la de $200.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de los demandados.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro