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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29573IV
Fecha: 2007-08-13
Carátula: DI MARTINO Miguel A. S/ Quiebra
Descripción: Informe///resolucion a protocolo
Sra. Juez:
Habiéndonos comunicado telefónicamente con el Banco Patagonia SA, sucursal local, se informó directamente a Secretaría que para los autos DI MARTINO Miguel A. S/ Quiebra (Expte. Nro. 29573IV), se registra en la cuenta de autos un saldo de $ 1.870,33 al día 09.08.07.-
Secretaría, 13 de agosto de 2007.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
General Roca, 13 de agosto de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DI MARTINO MIGUEL ANGEL s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 29.573-IV-96).-
A fs.478 sindicatura solicita se libre oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que informe el saldo de la cuenta perteneciente a estas actuaciones y atento el estado de las mismas, se proceda a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes. Entiende que al haber ingresado únicamente el monto de $1.865.- por contribución del acreedor privilegiado, no corresponde realizar proyecto de distribución.-
A fs.479 se dictan autos para resolver.-
Atento las constancias obrantes en la causa, se comprueba que es real lo manifestado por el síndico, existiendo en la actualidad la suma de $1870,33.- tal como surge de la certificación realizada, el monto ni siquiera es suficiente para retribuir las tareas realizadas por los profesionales intervinientes, por lo que no cabe realizar proyecto de distribución. En función de ello, corresponde hacer lugar a lo solicitado, regular honorarios y abonados que sean los mismos, clausurar el presente procedimiento.-
El activo de la quiebra estuvo conformado por un único bien inmueble que fue subastado por el acreedor privilegiado y de su producido se aportó el porcentaje previsto por el art.244 LCQ.-, por ende, certificado el saldo existente de $1870,33.- se toma el mismo como base de regulación de conformidad con lo dispuesto por los arts.265 inc.5, 268 inc.2, y cc de la ley 24522.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. citados.
RESUELVO: Clausurar el proceso de quiebra en atención a no existir fondos para realizar proyecto de distribución.-
Regular los honorarios profesionales de la Cra. Marta Susana Neves en $ 800.- Cr. Marcos Comar en la suma de $ 700.-, y los Dres. Hernán Etcheverry en $ 130.- Paola Cerutti en $ 130.- a cargo del síndico, Rubén Hiza Vila en $ 130.- y Carlos Ernesto Vila en $ 130.- (M.B.$ 1.870,33 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y 265 y 268 inc.2 de la ley 24522).-
Se fija en $ 40.- y $ 22.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los Cres. Neves y Comar respectivamente.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro