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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33702IV
Fecha: 2007-08-13
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/LAMOTH Héctor B. y Otra S/ Ejecutivo
Descripción: subasta inmueble
General Roca, 13 de agosto e 2007.-
En mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta de 1/8 parte de los bienes embargados a fs. 31 Mat. 09-956 D.C. 09-1-E-184-27 y Mat. 09-967 D.C. 09-1-E-184-16 con la base de $ 429 y $ 1.300 respectivamente (1/8 de las valuaciones de fs. 320), por intermedio del martillero don Horacio Prosetto. El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su designación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiente del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se la darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del C.P.C. y C., debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa.
Publíquense edictos por DOS días, en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 563,564, 566, 575 y 576 del C.P.C. y 208 L.C.Q.), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o Nro. y tipo de documetno de todos los sujetos intervinientes.-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Previo a fijar fecha de subasta cítese al Juez embargante e inhibiente del Juzgado 31 de Choele Choel, Secretaría 7, en lls autos 6510/01 8fs. 312 y 314), a cuyo fin líbrese oficio.-
Asimismo notifíquese el embargo trabado en autos a Amanda Nélida Junca.-
Agréguense los informes acompañados.-
A fin de garantizar el derecho del demandado, a lo solicitado en el punto IV, estése a las resultas de la primera subasta.-
Autorízase al actor a compensar en el acto de subasta, por su crèdito, y hasta el monto de seña.-
Notifíquese al martillero y expídase testimonio.-
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 570 del C.P.C., autorízase a recibir ofertas en sobre cerrado, los que deberán ser presentados al Tribunal dos días antes de la fecha de remate.-
Dichos sobres, serán abiertos ante la Secretaria, una hora antes del acto de remate, en el Tribunal, con la presencia del martillero actuante-
Notifíquese al martillero y déjense las respectivas constancias en los edictos a publicarse.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro