Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37816

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-10

Carátula: VILLANI Pablo Jacinto c/MONJES FAUCH María Olga S/ Sumarísimo

Descripción: Acta Preliminar//Adecua trámite

Autos: "VILLANI Pablo Jacinto c/MONJES FAUCH María Olga S/ Sumario" (Expte. Nro. 37816)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 10 de agosto de 2007 , a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, PABLO JACINTO VILLANI con el patrocinio del Dr. Daniel Osvaldo Vona, y la Dra. María Mirtha Orellana como gestora procesal de la demandada. Abierto el acto, se deja constancia que se presentó el día 8 de agosto un certificado médico para justificar la inasistencia de la demandada del que se corre traslado a la parte actora quien manifiesta que no hay inconveniente en la justificación que se hace por medio de certificado médico pero en razón de los antecedentes de la situación en la que ya se han evaluado posibilidades de acuerdo sin éxito tal como la instancia de mediación estima que no sería conveniente fijar una nueva audiencia preliminar, máxime que la letrada de la demandada manifiesta que ésta se mantiene en la posición asumida al contestar la demanda. Por otra parte se agrega un nuevo certificado médico del estado de salud de la demandada el que es exhibido a la contraria por lo que en razón de estas constancias y la contestación del traslado formulada por la parte actora se da por justificada la inasistencia no aplicándose la multa que fija el art. 362 del CPC. En razón de ello se pasa a determinar los puntos de conflictos sobre lo que residirá la prueba, los que consisten en si los daños producidos en el sector individualizado por ambas partes en las actuaciones tienen una sola causa de las que enuncia cada una de ellas o si se dan ambas y sobre todo y fundamentalmente el origen de la humedad que refieren y que es en definitiva la que ocasionaría el daño.Por lo que se abre el jucio a prueba por el término de VEINTE días y fijando audiencia de prueba para el día 6 de NOVIEMBRE de 2007 a las 8.30 horas, quedando notificados en este acto. Proveyendo la prueba de la parte actora, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente, A LA CONFESIONAL: fíjase la audiencia del 6 de NOVIEMBRE de 2007 a las 8.30 horas bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada quedando notificada en este acto. A LA INFORMATIVA: líbrese oficio a la comisaría 33 de allen, a Juan Medina y Luis Gutiérrez, a fin de que se expidan sobre lo requerido en el término de veinte días de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. A LA TESTIMONIAL: para la declaración de RAUL ERNESTO PANA, CARLOS NOMI, JUAN RAMIREZ y CIRILO SOSA, fíjase la audiencia del 6 de NOVIEMBRE de 2007 a las 8.30 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 27 de NOVIEMBRE de 2007 a las 8.30 horas que se fija como supletoria. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC, a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen.A LA PERICIAL: para que se expida sobre los puntos de pericia determinados a fs. 68 desígnase perito ingeniero a MARIO CAROSANTI con domicilio en Artigas 1004 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del término de tres días y contestar los puntos de pericia en los 15 días de aceptado el cargo, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 10 de agosto de 2007.-

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso sumarisimo (art. 321 y 486 CPC).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro