Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36171

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-10

Carátula: VARGAS Robin Gustavo c/GIULIANO Marcela y otros S/ Ejecución de Alquileres

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 10 de agosto de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VARGAS ROBIN GUSTAVO c/ GIULIANO MARCELA y OTROS s/ EJECUCION DE ALQUILERES " (Expte. nº 36.171-III-03).-

A fs.324/28 la parte actora practica liquidación de la suma adeudada por la Sra. Vilma Delgado, la que asciende a $ 112,64 al 14-05-07.-

A fs.329/34 la que corresponde como suma adeudada por el Sr. Alfredo Cordero, la que asciende a $ - 16,84 al 14-05-07.-

A fs.335/9 la que correponde por la suma adeudada por la Sra. Marta Cabrera, la que asciende a $ 7,77 al 14-05-07.-

A fs.340/4 la que corresponde por la suma adeudada por la Sra. Diana Lopez, la que asciende a $ 77,01 al 14-05-07.-

A fs.345/50 la que corresponde por la suma adeudada por la Sra. Marcela Giuliano, la que asciende a $ 252,26 al 14-05-07.-

A fs.351/5 la que corresponde por la suma adeudada por la Sra. Ana Cochiaralle, la que asciende a $ 381,13 al 14-05-07.-

A fs.356/60 la que corresponde por la suma adeudada por el Sr. Cesar Dominguez, la que asciende a $ 1.809,96 al 14-05-07.-

A fs.361/5 la que corresponde por la suma adeudada por la Sra. Carolina Zavala, la que asciende a $ 361,66 al 14-05-07.-

A fs.378/9 se agrega embargo del Sr. Cesar Dominguez por la suma de $ 1.200.-

A fs.390 se presenta el Sr. Cesar Dominguez por derecho propio con patrocinio letrado e impugna la liquidación en razón que en fecha 12-01-05 se hizo efectivo el embargo por parte del INSSJP, y fueron depositadas en la cuenta de autos, por lo que contaban con la libre disponibilidad de la parte actora.-

Por ello impugna el monto de intereses, por cuanto la sentencia no contempla el pago de intereses, y tampoco corresponde su cálculo a posteriori del depósito efectuado, solicita en consecuencia se tenga por cancelado el monto de la sentencia a su respecto.-

A fs.392 la actora contesta el traslado de la impugnación y manifiesta que la misma es improcedente en razón que el dinero no estuvo a su disposición pues la suma depositada fue en cuenta 220005400 que no pertenece a estos autos, por ello no habiendo constancias en el expediente agregadas por la empleadora ni por la parte directamente interesada, no pudo tomar conocimiento de la fecha de depósito, por ello debe cargar con los intereses.-

A fs.394 se dictan autos apra resolver.-

En primer lugar cabe señalar que conforme lo manifestado por la actora a fs.397 la Sra. Vilma Delgado ha cancelado la totalidad de la deuda. Asimismo atento a la planilla practicada por la propia actora, corresponde intimar a la misma a la devolución de la suma de $ 16,84 a favor del Sr. Alfredo Cordero.-

Entrando al análisis de la impugnación deducida por el ejecutado Cesar Dominguez, la misma debe ser rechazada. Toda deuda dineraria contempla el pago de los intereses de no abonarse en término (art.508 y 509 del C.C.) y si bien la sentencia no lo determina expresamente, surge de esta normativa, lo que no puede ignorarse en atención a lo que disponen los arts.20 y 923 del Código Civil.-

" INTERESES - ALCANCE.- Los intereses punitorios o moratorios constituyen la indemnización consiguiente al estado de mora del deudor, el que es responsable por los daños e intereses que su retardo causa al acreedor en el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto por el art.508 del Código Civil. En esta clase de obligaciones, la deuda de intereses existe aún cuando no se demuestre perjuicio alguno, ya que ese estado de mora del deudor se traduce en la configuración de un incumplimiento jurídicamente relevante, entre cuyas consecuencias cuadra ubicar la generación de los daños e intereses.- Referencia Normativa: Ley 340 Art. 508.- Obs. Del Sumario: Llambias "tratado De Derecho Civil- obligaciones", T.i, N 132.- Cc02 Se 10521 S.- Fecha: 22/05/1998 .- Juez: Nunez (mi).- Caratula: Banco Frances Del Rio De La Plata S.a. C/ Intercambio S.r.l. Y Otro S/ Ejecucion Hipotecaria.- Mag. Votantes: Bruchman De Beltran-nuÑez-contato.- Cc02 Se 10652 S.- Fecha: 11/03/1999.- Juez: Nunez (mi).-Caratula: Ayuch, Daniel C/ Aragon, Maria Claudia S/ Cobro De Alquileres.- Mag. Votantes: NuÑez-contato-bruchman De Beltran.- Cc02 Se 10845 S.- Fecha: 29/06/2000.- Juez: Nunez (sd).- Caratula: Banco Francés S.a. C/ Abdo Carlos Jorge S/ Ejecucion.-Hipotecaria.-Mag.Votantes:uÑez-contato-bruchman De Beltran.- LDTextos, ejecucion de alquileres obligaciones intereses.- Sum. 12).-

Respecto del argumento esgrimido del depósito efectuado por la empleadora, asiste razón a la parte actora, puesto que ni el depositante ni el deudor demostraron en autos el pago realizado, a lo que se suma que el mismo se hizo en cuenta bancaria distinta a la de autos. En estas circunstancias, se entiende que el deudor fue negligente en la demostración de su cumplimiento oportuno y debe cargar con los intereses devengados hasta la fecha en que se practica planilla.-

Por ello, y solo a su respecto corresponde aprobar la planilla de liquidación del Sr. Cesar Dominguez por la suma de $ 1.809,96 debiendo tenerse presente el depósito de $ 1.200.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO. Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada por la actora, respecto de cada uno de los ejecutados, conforme el siguiente detalle.-

Vilma Delgado, tener presente la cancelación de deuda expuesta a fs.397.-

Alfredo Cordero, intimar a la actora de depositar en autos la suma de $ 16,84 a favor del ejecutado.-

Marta Cabrera por la suma de $ 7,77 al 14-05-07.-

Diana Lopez por la suma de $ 77,01.-al 14-05-07.-

Marcela Giuliano por la suma de $ 252,26.-al 14-05-07.-

Ana Cochiaralle, tener presente la cancelación del crédito conforme constancia de fs.392.-

Carolina Zavala por la suma de $ 361,66 al 14-05-07.-

Rechazar la impugnación deducida por el Sr. Cesar Dominguez y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación por la suma de $ 1.809,96 debiéndose deducir la suma de $ 1.200.- depositado en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca a favor del actor y sus letrados.-

Costas por la incidencia al impugnante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Elizabeth Quesada en $ 45.- Susana Sanchez de Fizelson en $ 45.- y Andrea Bellesi en $ 35.- (M.B. $ 609,96 monto discutido de la planilla.- arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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