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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32996IV
Fecha: 2005-05-17
Carátula: CREDIL S.R.L. c/BADILLA Luis O. S/ Ejecutivo
Descripción: regulacón complementarios
//neral Roca, 17 de mayo de 2005.
Respecto a honorarios por acrecidos estése a la regulación de fs. 76.
Regulo honorarios complementarios a la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $103.- (M.B. $741,65- arts. 6, 7 y 40 ley 2212 ).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Téngase presente la conformidad de Caja Forense.
Previo al cheque peticionado dése vista a RENTAS.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro