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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0659/2003
Fecha: 2007-08-08
Carátula: VISINTIN ALBERTO EDUARDO C/ PAZOS GERARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION LIQUIDACION (DOLAR) Y REG. HON.
EXPTE. Nº 0659/2003
AUTOS: VISINTIN ALBERTO EDUARDO C/ PAZOS GERARDO S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2.007.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 62 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma total de $ 11.354, discriminados de la siguiente manera: la suma de $ 466 en concepto de gastos causídicos e intereses a la tasa mix y la suma de $ 10.888 por capital convertido a moneda de curso legal, más un intereses del 6 % anual atento la naturaleza extranjera de la moneda reclamada en autos, todo al 31-07-2007.-
Atento lo resuelto en el punto III de la sentencia dictada a fs. 20 y vta. y teniendo en cuenta el estado de autos, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Alberto Eduardo Visintin en la suma de $ 898, M.B.: $ 10.888 coef. 11 % red. en un 25 %. (arts. 7, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Atento lo peticionado y a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Alberto Eduardo Visintin a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 898 por honorarios y $ 11.354 por capital y gastos causídicos, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869, a cuyo fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A..-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro