Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1065/99/6

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-08

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ULLOA NELSON FABIAN S/ EJECUTIVO

Descripción: CREDIL APRUEB.LIQUID.HONOR.SCOCCIA - EMBARGO Y OF

EXPTE. Nº: 1065/99/6.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ ULLOA NELSON FABIAN S/ EJECUTIVO".-

Viedma, agosto de 2007.-

I.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 74 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar, por derecho en la suma de $ 2.123,99 de la que corresponde $ 1.727,11 en concepto de intereses de capital y $ 396,88 a honorarios de la Dra. Scoccia y 5% por aporte a la caja Forense, calculada al 31-07-07.-

II.- Conforme lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, NELSON FABIAN ULLOA como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 2.123,99 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 425 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 396,88 por Honorarios de la Dra. Scoccia y la de $ 1.727,11 por capital, debiendose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del C. Pr. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

s.b.s.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

JUEZ

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