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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0104/2005
Fecha: 2007-08-08
Carátula: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ VIDAURRETA EDITH CELIA S/ SUMARISIMO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Nelson Gustavo Vega
Domicilio: San Luis 745 (const.)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ VIDAURRETA EDITH CELIA S/ SUMARISIMO", Expte. Nº 0104/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 03 de 2.007.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 2/3, estableciendo el valor locativo mensual de la parcela C-33 del Idevi, en la suma de $ 2.500 y condenar a la sra. Edith Celia Vidaurreta a abonar a los sres. Elvio Vicente Cantera y Vicente Cantera, en el plazo de 10 días, la suma de $ 109.620 en concepto de indemnización por daños y perjuicios e intereses calculados al 31/07/2007, correspondiente al 50% del valor locativo del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 5), con más los cánones e intereses posteriores, hasta la efectiva devolución del bien, desestimando lo demás pedido en la demanda. II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1º C.Pr.) y regular los honorarios del Dr. Eduardo Antonio Allende en la suma de $ 4.823 (40% del 11%), los del Dr. Rodolfo R. Cufre en la suma de $ 10.128 (60% del 11 % más el 40 %) y los Dr. Gabriel O. D´Agostino, en la suma de $ 3.836 (50% del 7%); MB: $ 109.620 y los del perito ingeniero agrónomo, Ing. Gustavo Vega, en la suma de $ 800. Notifíquese y cúmplase con la ley 869. III. Regular los honorarios profesionales por la incidencia de fs. 92/93 de la siguiente forma: para el Dr. Rodolfo R. Cufre en la suma de $ 1.688 (10% del 11 % más el 40 %) y los del Dr. Gabriel O. D´Agostino, en la suma de $ 767 (10% del 7%), M.B.: $ 109.620. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, agosto de 2.007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro