include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0532/2006
Fecha: 2007-08-08
Carátula: CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO (C.A.J.) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: se ordena nueva notificación de la demanda
EXPTE. Nº 0532/2006
CARATULA: CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO (C.A.J.) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, agosto de 2007.-
Atento el estado de autos y toda vez que de la diligencia de fs. 72 se advierte que el notificador no ha procedido con arreglo a las disposiciones del art. 339 del C.Pr., teniendo en cuenta que en caso de no encontrar a la persona a quien debe notificar, debe dejar aviso para que espere al día siguiente, y si tampoco lo encontrare, deberá proceder conforme el art. 141 del C.Pr., es decir, que previa averiguación de que la demandada vive allí, podrá fijarla en la puerta de acceso a la vivienda con las copias de ley. En su mérito y de conformidad con lo previsto en el art. 149 del C.Pr., declárase la nulidad de dicha notificación y líbrese nueva cédula de traslado de la demanda conforme fuera dispuesto a fs. 62, debiéndose transcribir la parte pertinente de la presente y adjuntar las correspondientes copias de traslado.-
En consecuencia, a lo solicitado en el escrito deberá estarse a la etapa procesal oportuna si correspondiere.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro