Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0653/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-08

Carátula: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ BOROBIA DORIS ELIZABET S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQ. - EMBARGO Y OFICIO AL BANCO

EXPTE. Nº : 0653/2002.-

CARATULA: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ BOROBIA DORIS ELIZABET S/ EJECUTIVO.-

Viedma, agosto de 2007.-

1.- Agréguese el saldo bancario acompañado.-

2.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferida a fs. 70 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 6.004 en concepto de intereses de capital ($ 4.544), honorarios y aporte ($ 1.460), calculado al 31/05/07, adecuado que fueran los montos de las extracciones 20º y 27º y la aplicación de intereses.-

3.- Conforme lo solicitado y constancias obrantes en la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. José Antonio Sánchez y/o Alejandro Ricardo Buckland a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 1.460 por honorarios y aporte y la de $ 4.544 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

4.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Doris Elizabet Borobia como empleada del Consejo Provincial de Educación de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.265 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 1.452 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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