Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0464/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-08

Carátula: ASTOBIZA SILVIA M. Y OTRO C/ GONZALEZ GUSTAVO L. Y OTRA S/ ESCRITURACION S/ OFICIO

Descripción: regula honorarios oficio

EXPTE. N° 0464/2004

CARATULA: ASTOBIZA SILVIA M. Y OTRO C/ GONZALEZ GUSTAVO L. Y OTRA S/ ESCRITURACION S/ OFICIO

Viedma, agosto de 2007.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que la pericia encomendada no ha sido realizada regúlanse los honorarios de la perito designada sra. Corina R. Dubosq en la suma de $ 100. Notifíquese.-

Asimismo y habiendo la perito designada extraído los fondos solicitados como anticipo de gastos a fs. 27, hágase saber a la mencionada que deberá proceder a la devolución de la suma de $ 400 (conf. art. 463 C.Pr.), en el plazo de 5 días depositándola en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a esta causa. Notifíquese.-

De acuerdo a lo solicitado y constancias de la causa, regúlanse los honorarios de la Dra. Natalia Lorena Garcia en la suma de $ 250 (5 jus) (art. 8 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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