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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14321-190-07
Fecha: 2007-08-08
Carátula: VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW CIA FINANCIERA / AUQUEN S.A. S/ SUMARIO S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14321-190-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW CIA FINANCIERA C/AUQUEN SA S/SUMARIO S/QUEJA", expte. nro. 14321-190-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.20vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la denegatoria de apelación dispuesta por el sr. Juez a quo a fs. 9, interpuso recurso de queja la parte demandada, a fs. 10 y vta..
Con las piezas indicadas y las demás integrantes de estas actuaciones, pueden darse por debidamente satisfechas las exigencias de tiempo y forma contempladas en los arts. 282 y 283 del CPCC.
2. En cuanto a si el recurso en cuestión hubo sido bien o mal denegado, me inclino por la primera alternativa.
Si se concediera la queja, ello implicaría -además del incumplimiento del art. 379 del citado código, sin motivos manifiestos para su transgresión- invadir el ámbito de discrecionalidad en la disposición de la prueba del sr. Juez de Ia. Instancia; quien, además, tomó a su cargo una elaborada revisión de la misma, conforme surge de fs. 5 y 7.
A ello debemos agregarle, como un argumento más para el rechazo de la presente, la posibilidad de la parte de replantear en IIa. Instancia las objeciones a dicha prueba, en caso de que la sentencia de Ia. Instancia -por las razones que hoy fundamentan la queja- le sea desfavorable.
3. Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar la queja interpuesta.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la queja interpuesta.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro