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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14344-198-07
Fecha: 2007-08-08
Carátula: SCHMIDT BRIGITTE / SCHMID URS MARTIN S/ ORDINARIO S/ INC. ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14344-198-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SCHMIDT BRIGITTE C/SCHMID URS MARTIN S/ORDINARIO S/INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro.14344-198-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.48vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la demandada hubo articulado contra la decisión de fecha 26-03-07 mediante la cual se tenía presente el punto e) del ofrecimiento de prueba. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 41/44 que mereciera la respuesta de la adversaria de fs. 46 y vta.-
- - - Si el medio probatorio que requería la demandada, no resultó denegado, sino que la magistrada hizo expresa referencia a lo normado por el art. 377, 3er.párrafo CPCC., en el sentido de que el juzgador podrá investigar la existencia de la legislación extranjera que preocupa a la quejosa, no se advierte la presencia de un gravamen que, como condición inexcusable debe encontrarse necesariamente presente en toda decisión para habilitar el correspondiente recurso de apelación y consiguiente posibilidad de revisión.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto, con costas.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro