Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14098-128-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-08

Carátula: FUENTES MARINA / VALLE GUSTAVO S/ HOMOLOGACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14098-128-06

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FUENTES MARINA C/VALLE GUSTAVO S/HOMOLOGACION", expte. nro.14098-128-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.123vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que vienen los presentes a fin de que se regulen los honorarios por la actividad profesional que desembocara en la sentencia de Cámara de fs. 104/106.

Al respecto, la actividad de IIa. Instancia de la peticionante, dra. Emma Rodríguez, se hubo circunscripto a contestar el memorial de su contraria (fs. 91/92).

Teniendo en cuenta ello, la regulación de Ia. Instancia (fs. 118) y lo prescripto por el art. 14 de la LA., propondré al Acuerdo:

1ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia de la dra. Emma Rodríguez, en la suma de $ 480.-(25% s/ lo regulado en Ia. Instancia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia de la dra. Emma Rodríguez, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480).

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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