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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37250
Fecha: 2007-08-08
Carátula: EDITORIAL RIO NEGRO S.A. c/MIRANDA Manuel Genaro S/ Ordinario
Descripción: desiste acción.-
//neral Roca, 08 de Agosto de 2007.-
Téngase presente el desistimiento de acción formulado no así del derecho.-
Previo al archivo y por las tareas desarrolladas en autos, regulo los honorarios profesionales del Dr.EDUARDO E. SAINT MARTIN en $ 260.- Dr.FABRIZIO BERTOLINO en $ 325.- Dr. LAUTARO E. VETTULO en $ 325.- respectivamente.- MB: $ 23.592,93 capital reclamado a fs.141.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 859.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro