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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37760
Fecha: 2007-08-08
Carátula: DISTRIBUIDORA CURULEUVU S.A. C/RODRIGUEZ Orlando Eloy S/ Sumario
Descripción: desiste accción.-
//neral Roca, 08 de Agosto de 2007.-
Téngase presente el desistimiento de acción formulado no así del derecho.-
Previo al archivo, y por las tareas desarrolladas en autos, regulo los honorarios profesionales del Dr. EDUARDO E. SAINT MARTIN en $ 120.-.y Dr. FABRIZIO BERTOLINO en la suma de $ 120.-.respectivamente.-MB:$ 8.047,80 monto reclamado en la demanda a fs. 20.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts.6,6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro