Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37994

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-08

Carátula: CREDITO AUTOMATICO S.A C/BRAVO Juan Carlos S/ Ejecutivo

Descripción: resolución

General Roca, 08 de agosto de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "CREDITO AUTOMATICO S.A C/BRAVO JUAN CARLOS S/EJECUTIVO" (Expte. Nº 37.994-III-07).-

Corresponde evaluar en esta instancia la apelación deducida a fs. 32 por la letrada apoderada de la parte actora, respecto de los honorarios regulados por la Sra Juez de Paz en la resolución de fs. 31.-

Analizando que sobre un monto de base de $ 147,10, se le ha regulado la suma de $ 90.- , se estima que la retribución fijada resulta adecuada y respeta el mínimo determinado como criterio jurisprudencial de esta Circunscripción Judicial de conformidad con la ley 24.432, por lo que habiendo la letrada actuado como apoderada, corresponde confirmar los honorarios regulados, en la suma de $ 90.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art.244 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la apelación arancelaria deducida por la Dra. Marcela Adriana Saitta y en su consecuencia confirmar los honorarios regulados por la Sra. Juez de Paz a fs. 31.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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