Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37861

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-08

Carátula: COLA Juan Carlos c/ANGELONI Jorge Ernesto S/ Rendicion de Cuentas

Descripción: traslado de excepción.-

//neral Roca, 08 de Agosto de 2007.-

Agréguese la cédula de notificación adjuntada.-

Atento el estado de autos, téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por el Sr. JORGE ERNESTO ANGELONI.-

Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 486 inc.1 del C.P.C. y C, atento la naturaleza de la excepción de incompentencia, corresponde sustanciarla y resolverla previo a encauzar la acción de fondo; por lo que de la excepción de incompentencia, traslado.-NOT.-

De las excepciones interpuestas (prescripción y de falta de legitimación pasiva a resolver en la sentencia definitiva) y documental acompañada, traslado a la parte actora.-NOT.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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