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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37861
Fecha: 2007-08-08
Carátula: COLA Juan Carlos c/ANGELONI Jorge Ernesto S/ Rendicion de Cuentas
Descripción: traslado de excepción.-
//neral Roca, 08 de Agosto de 2007.-
Agréguese la cédula de notificación adjuntada.-
Atento el estado de autos, téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por el Sr. JORGE ERNESTO ANGELONI.-
Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 486 inc.1 del C.P.C. y C, atento la naturaleza de la excepción de incompentencia, corresponde sustanciarla y resolverla previo a encauzar la acción de fondo; por lo que de la excepción de incompentencia, traslado.-NOT.-
De las excepciones interpuestas (prescripción y de falta de legitimación pasiva a resolver en la sentencia definitiva) y documental acompañada, traslado a la parte actora.-NOT.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro