Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21971/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-07

Carátula: SOSA, PALMIRA OLGA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 21971/07.-

SENTENCIA N* 97.-

ACTOR: SOSA, Palmira Olga.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Amparo s/Competencia.-

VOCES: Declara mandamus.- Declara abstracta la acción.-

FECHA: 07-08-07.-

///MA, 7 de agosto de 2007.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctoresLuis LUTZ, Alberto I.BALLADINI y Víctor H.SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SOSA, PALMIRA OLGA S/AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte.N* 21971/07-STJ-), elevados por el señor Juez Fermín Donate de la Primera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

1- ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración de incompetencia pronunciada a fs. 30 por el Sr. Juez Fermín DONATE considerando que estamos en presencia de una acción de mandamiento, competencia originaria y exclusiva de este STJ (cf. arts. 44 y 45 de la Constitución provincial).- - - - - - - - - -

-----Con fecha 16 de marzo de 2007 se reciben las actuaciones y Previo a todo, se ordena intimar al amparista para que acredite: 1) La existencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta y que la razón del daño (concreto y grave) solo pueda ser reparada por la acción urgente y expedita del amparo (Fallos 301:1061, 306:1253, 307:2271); y 2) acreditar la inexistencia del otras vías idóneas para acceder a la jurisdicción constitucional (cf. art.43 C.Provincial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Ante la contestación efectuada a fs. 37/38 se dispone a fs.39 requerir al señor Presidente del I.Pro.S.S. un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04), con notificación al requerido, al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 46/49 la Fiscalía de estado acusa la improcedencia de la acción intentada atento la carencia de ilegalidad manifiesta y peligro inminente; sumado a la existencia de otras vías para resolver la cuestión propuesta al Tribunal.- - - - - - - - - - --

-----A fs. 54 el Presidente del IPROSS, José Luis COLLINAO informa a este Tribunal que no existen constancias en dicha institución de presentación alguna por parte de la amparista con respecto a la provisión de la prótesis que solicita. Por ello, y a fin de iniciar la debida tramitación, solicita que la afiliada concurra a la Secretaría General Técnica del IPROSS para el estudio del caso tratado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Corrido traslado de dicha presentación, la amparista expresa que si bien se presentó en la mesa de entradas del IPROSS el personal no tomó el pedido que oportunamente efectuara, considerando que ello importaba la negativa del pedido.- - - - -

-----Ante ello, a fs. 62 la Secretaria Técnica del IPROSS hace saber al Tribunal que la afiliada debe acercarse en el horario de 9 hs. a 14 hs. con la documentación correspondiente en las oficinas del IPROSS, en Roca 250, de esta ciudad, donde será recibida por la Directora de Auditorías Médicas, Dra. Isabel Pose.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 67 y 69 la amparista presenta nuevos escritos aludiendo a las demoras del IPROSS respecto a la provisión de la prótesis, y a fs. 72 el Departamento de Suministros informa que el material solicitado por la afiliada se adjudicó a la Ortopedia Carahue, la que se pondrá en contacto con el médico tratante para la entrega del material de acuerdo a la fecha de cirugía. A fs. 78 se especifica el tipo de prótesis (total de Rodilla, Scorpio, eje único con flexión/ extensión uniradial y sistema delta, con set de colocación).- - - - - - - - - - - - - -

-----A fs.81 la amparista hace saber al Tribunal que la prótesis adquirida es precisamente la solicitada, y que por ello peticiona se dé término al presente proceso con regulación de honorarios.--

------ CONSIDERACIONES PREVIAS AL VOTO.- - - - - - - - - - - - --

----- Al ingresar al análisis de la acción interpuesta se puede considerar que la naturaleza de la misma responde a un mandamiento de ejecución contra el Instituto Provincial del Seguro de la Salud de la Provincia, pues esta es la vía a elegir contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo en la actividad del hombre frente al Estado (conf. “Garrido" del 17. 7. 90 y Se. Nº 35/00 "D., M. J. S/AMPARO S/COMPETENCIA"), competencia de este Superior Tribunal, así dispuesto en art. 41, inc. a, ap. 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el presente caso se ha acreditado en autos que la cuestión ha devenido abstracta atento lo manifestado a fs.81 por la amparista, en cuanto la prótesis adquirida por el IPROSS se ajusta a lo solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se.Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04 - STJ).- -----5- PROPICIO AL ACUERDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo lo expuesto, la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararlo, con costas a la requerida (art.68 CPCyC) regulándose los honorarios de los letrados de la amparista en la suma correspondiente a 20 jus. MI VOTO.- - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Atento a la coincidencia de los votos de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la acción en curso se corresponde con la naturaleza jurídica de un “mandamiento de ejecución” (art. 44 de la Const. Provincial), competencia originaria del S.T.J. (art. 41, inc. a) ap. 5) de la Ley N° 2430).- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Declarar que la cuestión ha devenido abstracta, con costas a la requerida y regular los honorarios de los doctores Gervasio A.VALLATTI y Alberto E.VISINTIN -en conjunto- en la suma de peso UN MIL ($1.000), (20 jus; art.36 L.A.). Notifíquese al Rte. de la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la ley 869.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese, recaratúlese y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III-Se. N* 97-Folios 842/845-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro