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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0445/2007
Fecha: 2007-08-07
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ FILIPPONI PABLO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA -monitoria
Viedma, agosto de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ZAGARI NICODEMUS C/ FILIPPONI PABLO Y OTRA S/ EJECUTIVO", Expte. n° 0445/2007, para resolver;
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Que los intereses pactados en el título se corresponden con el límite determinado por este Tribunal en los autos "Banco del Sud. c/ Lucero", (Expte. Nº 507/94/5) y "Banco de la Provincia de Río Negro c/ Martín", (Expte. Nº 25/94/5), por lo que corresponde su aplicación sobre el capital reclamado hasta el efectivo pago.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de PABLO FILIPPONI y CLAUDIA CASTRO condenándolos a pagar a NICODEMUS ZAGARI la suma de $ 2.250 en concepto de capital reclamado al 23/07/2007, aplicando hasta su efectivo pago el interés pactado que resulta de aplicar dos veces y media el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8/10/92); con más la suma de $ 450 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Emiliano Alberto Gallego en la suma de $ 250 (5 jus) (arts. 8, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro