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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0335/2006
Fecha: 2007-08-07
Carátula: ULLUA ALBERTO RUBEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, agosto de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ULLUA ALBERTO RUBEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0335/2006; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 6/8 comparece el sr. Alberto Rubén Ullua, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo ha iniciado juicio de daños y perjuicios contra la Provincia de Río Negro mediante Expte. N° 426/2005, caratulado: "Ullua Alberto Rubén c/ Provincia de Río Negro s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 23 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 30/32 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del Expte. N° 426/2005 caratulado: "Ullua Alberto Rubén c/ Provincia de Río Negro s/ Sumario", ello a partir del 23/06/2006 (art. 84, in fine, C.Pr.).-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna al sr. Alberto Rubén Ullua, para la tramitación del Expte. N° 426/2005, caratulado: "Ullua Alberto Rubén c/ Provincia de Río Negro s/ Sumario", ello a partir del 23/06/2006 (art. 84, in fine, C.Pr.).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro